CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. E1 servicio social, es la actividad de carácter obligatorio y temporal que deben realizar los alumnos beneficio de la sociedad.
Artículo 2°. Es de observancia obligatoria la aplicación de la normatividad y los procedimientos, en todos los planteles del Colegio, e incorporados.
Artículo 3°. Los alumnos que aspiren a la obtención del certificado de estudios, deberán cumplir satisfactoriamente con la prestación del servicio social.
CAPITULO II
ORGANIZACION Y FUNCIONES
Artículo 4°. La planeación, organización, coordinación, supervisión y control de servicio social en el Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa, corresponde a la Dirección de Servicios Educativos por conducto de los órganos creados para tales fines, debiendo cumplir con las siguientes funciones:
I. Emitir las normas y procedimientos en la organización y operación de los programas de servicio social.
II. Promover ante la Dirección General, la celebración de convenios con dependencias gubernamentales y asociaciones civiles que desarrollen programas de bienestar social.
III. Llevar la estadística de los prestadores del servicio social.
IV. Supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos.
V. Tramitar ante la Dirección General las constancias de liberación de servicio social.
VI. Elaborar los planes y programas necesarios para la consecución de los objetivos y metas que exija este reglamento.
Artículo 5°. La tarea de supervisar la prestación de servicio social en los planteles y en las dependencias receptoras, corresponde a las coordinaciones ejecutivas de zona a través del Delegado de Servicios Educativos, quien deberá informar mensualmente sobre el avance de esta actividad a la Dirección de Servicios Educativos.
Artículo 6°. Al inicio de cada ciclo escolar el director del plantel deberá conformar el comité de servicio social, el cual lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones como responsable de servicio social en el plantel.
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