III. Que se reconozca su participación en el desempeño de las actividades que en materia de servicio social realicen.
IV. Solicitar apoyo a la dirección del plantel pare el cumplimiento de sus obligaciones.
V. En caso de que por algún motivo justificado, el alumno cause baja del programa, tendrá derecho a que se le valide el número de horas acumuladas.
VI. Al término del número de horas establecidas, el alumno tendrá derecho a recibir la constancia de liberación de servicio social.
Artículo 14°. Son obligaciones de los prestadores:
I. Acatar las disposiciones señaladas por el Colegio en materia de servicio social.
II. Realizar los trámites necesarios ante la Dirección del Plantel, y ante la dependencia donde prestan su servicio.
III. Cumplir las condiciones y requisitos exigidos por el programa en el cual se encuentren inscritos.
IV. Respetar a sus superiores, iguales o subalternos.
V. Responder del manejo de los documentos y valores que se les confíen con motivo de sus actividades.
VI. Hacer entrega de los documentos y valores, de cuya guardia han sido responsable.
VII. Acatar las disposiciones y lineamientos que rigen en la dependencia donde realicen su servicio social.
CAPITULO VI
SANCIONES
Artículo 15°. Las medidas disciplinarias que se aplicarán a los alumnos que infrinjan las disposiciones que regulan la prestación de servicio social serán:
I. Amonestación verbal, cuando la falta no sea grave.
II. Amonestación por escrito, cuando incurra en falta que lo amerite.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTOS
Servicio Social Externo
Artículo 16°. El plantel debe elaborar un inventario actualizado de todas las dependencias del gobierno federal, estatal, municipal y asociaciones civiles que operen en la región y ponerse en contacto con ellas para conocer y seleccionar programas de servicio social.
Artículo 17°. Una vez seleccionados los programas, utilizará el formato de registro de programa, y a través de su Coordinación Ejecutiva, lo enviará a la Dirección de Servicios Educativos para su revisión, autorización y registro.
Artículo 18°. La Dirección de Servicios Educativos notificarán al plantel, la clave del registro con la que se manejará el programa, el cual deberá darse a conocer entre la comunidad estudiantil, para que los interesados formulen la solicitud de inscripción al servicio social.
Artículo 19°. Los solicitantes recibirán oficio de presentación con el que acudirán a la dependencia receptora correspondiente, donde entregarán el documento y recabarán sello y firma de recibido.
Artículo 20°. Después de cumplir con estos requisitos, se inicia la prestación de servicio social; a su vez, el plantel elaborará el informe inicial de prestadores de servicio social, el cual enviará a través de su coordinación a la Dirección de Servicios Educativos, para la captura y seguimiento del mismo.
Artículo 21°. El prestador entregará al plantel un informe mensual de las actividades realizadas durante el periodo de la prestación del servicio social y, al concluirlo, entregará la constancia de acreditación que le extienda la institución receptora.
Artículo 22. Posteriormente, el plantel elaborará el informe de los prestadores que concluyeron su servicio social y lo enviará, a través de su coordinación, a la Dirección de Servicios Educativos, anexándole las constancias de acreditación.
Artículo 23. La Dirección de Servicios Educativos tramitará ante la Dirección General las constancias de liberación del servicio social, con lo que termina el trámite correspondiente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario