viernes, 18 de noviembre de 2011

SOCIALES

III.             Que se reconozca su participación en el desempeño de las actividades que en materia de servicio social realicen.
IV.              Solicitar apoyo a la dirección del plantel pare el cumplimiento de sus obligaciones.
V.                 En caso de que por algún motivo justificado, el alumno cause baja del programa, tendrá derecho a que se le valide el número de horas acumuladas.
VI.              Al término del número de horas establecidas, el alumno tendrá derecho a recibir la constancia de liberación de servicio social.

Artículo 14°. Son obligaciones de los prestadores:

I.                   Acatar las disposiciones señaladas por el Colegio en materia de servicio social.
II.                Realizar los trámites necesarios ante la Dirección del Plantel, y ante la dependencia donde prestan su servicio.
III.             Cumplir las condiciones y requisitos exigidos por el programa en el cual se encuentren inscritos.
IV.              Respetar a sus superiores, iguales o subalternos.
V.                 Responder del manejo de los documentos y valores que se les confíen con motivo de sus actividades.
VI.              Hacer entrega de los documentos y valores, de cuya guardia han sido responsable.
VII.           Acatar las disposiciones y lineamientos que rigen en la dependencia donde realicen su servicio social.

CAPITULO VI
SANCIONES

Artículo 15°. Las medidas disciplinarias que se aplicarán a los alumnos que infrinjan las disposiciones que regulan la prestación de servicio social serán:
I.                   Amonestación verbal, cuando la falta no sea grave.
II.                Amonestación por escrito, cuando in­curra en falta que lo amerite.

CAPITULO VII
PROCEDIMIENTOS

Servicio Social Externo

Artículo 16°. El plantel debe elaborar un inventario actualizado de todas las dependencias del gobierno federal, estatal, municipal y asociaciones civiles que operen en la región y ponerse en contacto con ellas para conocer y seleccionar programas de servicio social.

Artículo 17°. Una vez seleccionados los programas, utilizará el formato de registro de programa, y a través de su Coordinación Ejecutiva, lo enviará a la Dirección de Servicios Educativos para su revisión, autorización y registro.

Artículo 18°. La Dirección de Servicios Educativos notificarán al plantel, la clave del registro con la que se manejará el programa, el cual deberá darse a conocer entre la comunidad estudiantil, para que los interesados formulen la solicitud de inscripción al servicio social.

Artículo 19°. Los solicitantes recibirán oficio de presentación con el que acudirán a la dependencia receptora correspon­diente, donde entregarán el documento y recabarán sello y firma de recibido.

Artículo 20°. Después de cumplir con estos requisi­tos, se inicia la prestación de servicio social; a su vez, el plantel elaborará el informe inicial de prestadores de ser­vicio social, el cual enviará a través de su coordinación a la Dirección de Servicios Educativos, para la captura y seguimiento del mismo.

Artículo 21°. El prestador entregará al plantel un informe mensual de las actividades realizadas durante el periodo de la prestación del servicio social y, al con­cluirlo, entregará la constancia de acreditación que le extienda la institución receptora.
Artículo 22. Posteriormente, el plantel elaborará el informe de los prestadores que concluyeron su servicio social y lo enviará, a través de su coordinación, a la Dirección de Servicios Educativos, anexándole las constan­cias de acreditación.

Artículo 23. La Dirección de Servicios Educativos tramitará ante la Dirección General las constancias de liberación del ser­vicio social, con lo que termina el trámite correspondiente.

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